<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> SEC - Maternitat / Paternitat: Recopilació de drets.
   

MATERNIDAD / PATERNIDAD: RECOPILACIÓN DE DERECHOS

 
Ayuda para la formación de hijos de empleados:  

Periodo: Se percibe por cada uno de los hijos del empleado desde el año de nacimiento hasta el año que haga 25 años, siempre y cuando no tenga ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (año 2003 = 6.316,8€ / año).

Especificaciones: si el hijo del empleado estudia enseñanza reglada (desde quinto curso de primaria) a una localidad diferente de la residencia familiar y tiene que dormir fuera de esta, la ayuda se incrementará un 100%.

Cuando: esta ayuda se cobra con la nómina del mes de septiembre.

Cuantía: el importe lo marca el Convenio, y para el año 2002 fueron de 371,71€ anuales por hijo. En caso de que sean incapacitados 2.491,53€.

Para el año 2003 estas cantidades referidas a 31 de diciembre de 2002 se incrementarán según se acuerde en la redacción del nueve convenio pendiente de negociar.

Esta ayuda se hace extensiva a los hijos de empleados jubilados y los huérfanos de empleados difuntos que cumplan las condiciones.

 
   
Excedencia por cuidado de familiares:  

Motivos: Nacimiento, adopción o acogimiento de hijos menores de tres años.

Periodo: Hasta tres años desde el nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

Objeto: Atención de los hijos.

Régimen: Sin derecho a sueldo y con reincorporación inmediata, sin necesidad de que haya vacante.

Especificaciones: No se requiere ninguna antigüedad ni el hecho de estar fijo. Se trata de un derecho individual de los trabajadores. El primer año hay derecho a la reserva de su sitio de trabajo. Transcurrido este plazo, el derecho se limita al reingreso en un sitio de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Computa a efectos de antigüedad. El trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para los cuales tendrá que ser convocado.

 
   
Permisos remunerados:  

Nacimiento del hijo: Dos días (cuatro días en caso de desplazamiento necesario).

Lactancia: - Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones. Esto lo puede sustituir por una reducción de media hora de su jornada de trabajo Este derecho lo tienen tanto las mujeres como los hombres en caso de que los dos trabajen.

Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Cuando tengan que realizarse dentro de la jornada de trabajo, el tiempo indispensable. (arte. 26.4 Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 08 de noviembre).

Guarda legal: Quién tenga a su cargo directo algún menor de seis años o a un incapacitado físico o psíquico o sensorial que no realice una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con una proporcional disminución del salario, entre al menos un tercio y como máximo la mitad de su duración.

Esta reducción de jornada es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Aún así, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del periodo de goce del permiso de lactancia y de la reducción de jornada tanto de la lactancia como de la guarda legal y el cuidado de familiar corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador ha de avisar al empresario con quince días de antelación la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.

 
   
Suspensión del contrato de trabajo:  
Hay diferentes causas de suspensión de la relación de trabajo. El Convenio se refiere específicamente a las suspensiones con reserva del sitio de trabajo remitiendo su tipificación a los supuestos recogidos por el Estatuto de los Trabajadores:

Maternidad, riesgo durante l’embarazo y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de 6 años.

En el supuesto de parto, la suspensión tiene una duración máxima de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, distribuidas a opción de la interesada siempre y cuando seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Si se trata de un parto múltiple, este periodo se ampliará en dos semanas por cada hijo a partir del segundo.

Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio por la madre, en el caso de que tanto el padre como la madre trabajen, esta podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, excepto que en el momento de su efectividad, la reincorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo por su salud.

En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años ( ), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este periodo empezará a contar a elección de trabajador bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados que lo podrán disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los topes señalados.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción.

En los supuestos previstos de suspensión por riesgo en el embarazo ( ), esta suspensión finalizará el día en que se inicie la suspensión por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su sitio de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

 
     
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