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CONVENIO COLECTIVO DE CAJAS DE AHORRO PARA LOS AÑOS 2003-2006 |
TÍTULO II CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO: DISPOSICIONES VARIAS Artículo 98. Regulación de empleo
Artículo 99. Revisiones médicas. En los casos y términos establecidos por la legislación vigente en la materia, los empleados podrán someterse a revisión médica periódica.
Artículo 100. Uniformes y prendas de trabajo. Las prendas del personal uniformado serán costeadas por las Entidades, que determinarán, con la intervención del Comité de Empresa o Delegado de Personal, cuanto se relacione con la adquisición, uso y conservación. El personal perteneciente al Grupo 2, mientras mantenga las funciones que hacen necesario el uso de uniforme, recibirá dos uniformes anuales, además de las camisas blancas necesarias y dos pares de calzado. Los que desempeñen funciones de calle tendrán derecho a las prendas de abrigo que se determinen en las normas internas de cada Caja, según el clima de las poblaciones en que radiquen las Oficinas, y cuya duración será determinada por la Institución y Comité de Empresa , o Delegados de Personal en su caso. Asimismo, el personal del Grupo 2, tendrá, anualmente, las prendas adecuadas para la prestación de sus servicios respectivos. |
Resolución
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