<%@LANGUAGE="VBSCRIPT"%> SEC - Sindicato de Empleados de Cajas - Convenio 2003-2006

 

CONVENIO COLECTIVO DE CAJAS DE AHORRO PARA LOS AÑOS 2003-2006
 

TÍTULO II

CAPÍTULO DÉCIMOCUARTO: ÓRGANOS DE INTERPRETACIÓN Y REPRESENTACIÓN. DERECHOS SINDICALES

Artículo 101. Comisión Mixta Interpretativa

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se designará una Comisión Paritaria integrada por representantes de la ACARL y de las organizaciones sindicales signatarias.

Las competencias atribuidas a la Comisión Mixta Interpretativa lo serán sin perjuicio de las reconocidas legal o reglamentariamente a los órganos jurisdiccionales o administrativos.

El número de miembros titulares de la parte social de esta Comisión será de tres por cada Sindicato firmante de ámbito estatal, y uno por cada Sindicato firmante de ámbito autonómico.

Las reuniones de esta Comisión se celebrarán al menos una vez cada cuatro meses.

La Comisión publicará los acuerdos interpretativos facilitando copia a las Entidades y a los representantes legales de los empleados.

La Comisión Mixta Interpretativa recibirá cuantas consultas se le formulen por las tres vías siguientes:

  1. A través de la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales.
  2. A través de las organizaciones sindicales signatarias.
  3. Directamente a la Comisión.
La Comisión regulará su funcionamiento, sistema de adopción de acuerdos, convocatoria, Secretaría y Presidencia, así como los sistemas de solución de las discrepancias surgidas en su seno.

 

Artículo 102. Comité Intercentros

El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las Entidades en las que se haya elegido más de un Comité de Empresa , siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad.

  1. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno un Presidente y un Secretario y elaborando su Reglamento de funcionamiento.
  2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Empresa , siempre que sea posible.
  3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido.
  4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente.
  5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Entidad, a los efectos relacionados en la legislación vigente.
  6. El Secretario del Comité Intercentros dispondrá del 50% más de las horas que le correspondan.
  7. El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala:
    • Entidades de hasta 500 empleados: siete miembros.
    • Entidades de 501 a 1.000 empleados: nueve miembros
    • Entidades de más de 1.000 empleados: doce miembros.
  8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva Caja.

 

Artículo 103. Acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de funciones de representación

El régimen de utilización de la acumulación de horas para el ejercicio de funciones de representación, prevista en el artículo 68. e) del Estatuto de los Trabajadores, y derivadas de las que disponen los miembros de Comité, Delegados de Personal, Delegados LOLS y otros créditos horarios que pudieran existir, deberá establecerse de común acuerdo en el ámbito de cada Caja, entre las representaciones sindicales y la dirección de cada Caja, atendiendo a criterios de racionalidad, que no generen conflictos organizativos.

 

Artículo. 104.

Las partes acuerdan que mientras no exista una regulación expresa, de carácter general, que afecte al uso y utilización de medios tecnológicos (Internet, Intranet y correo electrónico), las Cajas de Ahorros sometidas al ámbito funcional de este Convenio Colectivo abrirán procesos de negociación con los representantes legales de los empleados, tendentes al establecimiento de las medidas que permitan el uso por los sindicatos de estos medios, sin que ello afecte al proceso normal de actividad y producción.

 

 
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