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CONVENIO COLECTIVO DE CAJAS DE AHORRO PARA LOS AÑOS 2003-2006 |
TÍTULO II CAPÍTULO DÉCIMOCUARTO: ÓRGANOS DE INTERPRETACIÓN Y REPRESENTACIÓN. DERECHOS SINDICALES Artículo 101. Comisión Mixta Interpretativa Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se designará una Comisión Paritaria integrada por representantes de la ACARL y de las organizaciones sindicales signatarias. Las competencias atribuidas a la Comisión Mixta Interpretativa lo serán sin perjuicio de las reconocidas legal o reglamentariamente a los órganos jurisdiccionales o administrativos. El número de miembros titulares de la parte social de esta Comisión será de tres por cada Sindicato firmante de ámbito estatal, y uno por cada Sindicato firmante de ámbito autonómico. Las reuniones de esta Comisión se celebrarán al menos una vez cada cuatro meses. La Comisión publicará los acuerdos interpretativos facilitando copia a las Entidades y a los representantes legales de los empleados. La Comisión Mixta Interpretativa recibirá cuantas consultas se le formulen por las tres vías siguientes:
Artículo 102. Comité Intercentros El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las Entidades en las que se haya elegido más de un Comité de Empresa , siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad.
Artículo 103. Acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de funciones de representación El régimen de utilización de la acumulación de horas para el ejercicio de funciones de representación, prevista en el artículo 68. e) del Estatuto de los Trabajadores, y derivadas de las que disponen los miembros de Comité, Delegados de Personal, Delegados LOLS y otros créditos horarios que pudieran existir, deberá establecerse de común acuerdo en el ámbito de cada Caja, entre las representaciones sindicales y la dirección de cada Caja, atendiendo a criterios de racionalidad, que no generen conflictos organizativos.
Artículo. 104. Las partes acuerdan que mientras no exista una regulación expresa, de carácter general, que afecte al uso y utilización de medios tecnológicos (Internet, Intranet y correo electrónico), las Cajas de Ahorros sometidas al ámbito funcional de este Convenio Colectivo abrirán procesos de negociación con los representantes legales de los empleados, tendentes al establecimiento de las medidas que permitan el uso por los sindicatos de estos medios, sin que ello afecte al proceso normal de actividad y producción.
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Resolución
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