Plan de Pensiones a Caixa Catalunya:

Acuerdo período eventualidad

 

Barcelona, a 9 de enero de 2.001

REUNIDOS:

De una parte, la Señora Glòria AUSIÓ ARUMÍ y el Señor Lluís JUEGA LOSMOZOS, todos ellos mayores de edad.

Y por otra parte, por el Sindicato CC.OO, el Señor Josep ALONSO ROCA, la Señora Mª Belen ROMERO RUIZ y el Señor Víctor VALLS ANDRES; por el Sindicato UGT, el Señor Ramon ESPLUGUES GRIMAU; por el Sindicato SEC, la Señora Raquel PUIG PEREZ y el Señor Daniel BERNAL VERNEDA; por el Sindicato CSICA, el Señor Emili MOYA ARGEMI, todos ellos mayores de edad.

ACTÚAN:

Los primeros, en nombre y representación de Caixa Catalunya.

Y los segundos, en nombre y representación de las secciones sindicales de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Sindicat d'Estalvi de Catalunya y Confederación Sindical Independiente-Cajas de Ahorro, respectivamente.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para el que es el objeto del presente acto, y de la su libre y espontánea voluntad,

MANIFIESTAN:

Que es voluntad de todas las partes resolver, mediante este acuerdo, el conflicto colectivo planteado ante la Dirección General de Trabajo en Madrid(1) (Expediente SMAC 156/00) en torno a la aplicación del artículo 70.4 del texto del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro a los empleados/as que con posterioridad al 29.05.1986 han accedido a contratación indefinida a Caixa Catalunya después de un período de contratación definida o temporal, y en consecuencia

(1) Conflicto Colectivo presentado por el SEC el día 13 de noviembre de 2000.

ACUERDAN:

  1. Que este acuerdo será de aplicación a aquellos empleados/as que con posterioridad al 29.05.1986 han accedido a contratación indefinida a Caixa Catalunya después de un período de contratación definida o temporal.
  2. Caixa Catalunya, durante el 2º. semestre del año 2.001, realizara una aportación extraordinaria al Plan de Pensiones de Ocupación de cada uno de los empleados a los que sea de aplicación este acuerdo, consistente dicha aportación en la suma de las cantidades indicadas en el Convenio Colectivo vigente durante los diferentes períodos de la contratación de modalidad definida o temporal, rentabilizada al mismo tipo de interés obtenido por el Fondo Interno Asegurado hasta la fecha en que es haga efectiva la aportación referida.
  3. Las cantidades a aportar serán proporcionales al tiempo de duración trabajado y se realizarán de conformidad con las cantidades establecidas en cada uno de los Convenios Colectivos.

A continuación se detallan las cantidades anuales y las rentabilidades a aplicar a las mismas:

Año
Cantidad anualizada
(Dotación en pesetas)
Rentabilidad
(en términos anuales)
1986
36.000
8,00%
1987
36.000
8,00%
1988
40.000
8,00%
1989
40.000
8,00%
1990
45.000
8,00%
1991
49.000
8,00%
1992
65.000
11,46%
1993
70.000
10,50%
1994
75.000
8,00%
1995
75.000
8,50%
1996
81.000
8,50%
1997
83.000
6,00%
1998
86.000
6,00%
1999
88.000
6,00%


Y PARA QUE ASÍ CONSTE y en señal de conformidad firman el presente documento por sextuplicado en el lugar y fecha indicados a la cabecera del presente acuerdo.

   
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